De: Milagros Leiva <mila_leiva@terra.com.pe>
Fecha: 8 de enero de 2014, 19:25
Asunto: RV: Te puede interesar la Ley publicada hoy en El Peruano.
Para: Ana Luisa Molina <animolinaygino@gmail.com>, Ricardo Rodriguez Lazo <rrodriguez@camesa.com.pe>
Miren lo que me pasó una amiga abogada !!
Que buena noticia por lo que respecta a nuestros hijos ¡!!!
Mila
De: Marilú Pedraza [mailto:mpedraza@rubio.pe]
Enviado el: Miércoles, 08 de Enero de 2014 07:13 p.m.
Para: Milagros Leiva
Asunto: Te puede interesar la Ley publicada hoy en El Peruano.
LEY Nº 30150
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON
TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un
régimen legal que fomente la detección y diagnóstico
precoz, la intervención temprana, la protección de la
salud, la educación integral, la capacitación profesional
y la inserción laboral y social de las personas con
trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo
dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política
del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad.
Artículo 2. Definición de trastorno del espectro
autista (TEA) y características de las personas que lo
presentan
2.1 Para los efectos de la presente Ley, se
entiende por trastorno del espectro autista
(TEA) a los trastornos generalizados o
penetrantes del desarrollo neurobiológico
de las funciones psíquicas que engloban
un continuo amplio de trastornos cognitivos
y/o conductuales que comparten síntomas
centrales que los definen: socialización
alterada, trastornos de la comunicación verbal
y no verbal y un repertorio de conductas
restringido y repetitivo.
2.2 Estos trastornos generan una condición de
capacidades especiales permanente del
desarrollo que se manifiesta desde antes de
los tres primeros años de edad y, que se regula
en el marco de la Ley 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad.
Artículo 3. Plan Nacional para las Personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA)
3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en el marco de la Ley 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad,
elabora el Plan Nacional para las Personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en
coordinación con los ministerios de Salud,
Educación, Desarrollo e Inclusión Social,
Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes
y Comunicaciones; la Municipalidad
Metropolitana de Lima; los gobiernos
regionales; la Asociación de Municipalidades
del Perú (AMPE); y con los representantes de
las personas jurídicas registradas en el Consejo
Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre
otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar
lo siguiente:
a) Brindar servicios de detección y
diagnóstico precoz, atención y tratamiento
de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA), con énfasis en las zonas
rurales.
b) Brindar atención y orientación sobre el
trastorno del espectro autista (TEA) a
los familiares de las personas que lo
presentan.
c) Lograr la intervención temprana y adecuada
de los niños, que incluya cuando menos
intervenciones educativas, conductuales,
terapéuticas y otras necesarias, según el
diagnóstico médico.
d) Promocionar e incentivar la investigación
científi ca sobre el trastorno del espectro
autista (TEA).
e) Lograr que la educación integral, la cultura,
el deporte, la recreación y la inserción
comunitaria, incluyan cuando menos:
i. La promoción de la educación
inclusiva en las instituciones
educativas públicas y privadas
de educación básica, técnico productiva
y superior.
ii. El fortalecimiento de programas
educativos especiales con enfoque
inclusivo en las instituciones
educativas públicas y privadas de
educación básica especial.
iii. La promoción de tecnologías para
la educación de las personas
con trastorno del espectro autista
(TEA).
iv. La promoción de programas
dirigidos a lograr que las personas
con trastorno del espectro autista
(TEA) participen de forma real y
efectiva en la sociedad.
f) Impulsar la capacitación para el empleo
de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA), promoviendo así, la igualdad
de oportunidades para ellas.
g) Impulsar la inserción laboral de las
personas con trastorno del espectro
autista (TEA).
h) Promover la capacitación de las personas
que brindan servicios de transporte público
con el objeto de que respeten la condición
de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA) y a sus familiares.
3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto
supremo.
Artículo 4. Información y educación sobre el
trastorno del espectro autista (TEA)
4.1 El Ministerio de Educación considera en los
programas curriculares de educación básica,
técnico-productiva y superior información sobre
el trastorno del espectro autista (TEA).
4.2 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Salud y Educación disponen la
realización de campañas de concienciación
e información a la comunidad, destinadas
a lograr la integración de las personas
con trastorno del espectro autista (TEA).
Asimismo, disponen la capacitación sobre
este trastorno del personal profesional
de salud y de los docentes de educación
básica regular, técnico-productiva y superior,
respectivamente.
Artículo 5. Partidas presupuestales sectoriales
para financiar las actividades previstas en la presente
Ley
5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Salud, Educación, Desarrollo
e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del
Empleo y Transportes y Comunicaciones; la
Municipalidad Metropolitana de Lima; y los
gobiernos regionales y gobiernos locales
priorizan en sus presupuestos institucionales
anuales las partidas presupuestales para la
implementación progresiva de las actividades
previstas en la presente Ley, según sus
competencias y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, sin demandar recursos adicionales
al tesoro público.
5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el
tiempo conforme con una política de Estado a
largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, y bajo
los lineamientos del Sistema Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad
(Sinapedis).
El Peruano
Miércoles 8 de enero de 2014 513839
Artículo 6. Informe del titular del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso
El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan
Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el
Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la
Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
y por esta Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaración del Día Nacional de
Concienciación del Autismo
Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de
Concienciación del Autismo.
SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado
Las personas con trastorno del espectro autista (TEA)
tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito
de su vida por su condición de salud, en especial en la
contratación de un seguro privado de salud.
TERCERA. Derecho a una atención preferente en
el Seguro Integral de Salud (SIS)
Las personas con trastorno del espectro autista
(TEA) que se encuentren afi liadas al Seguro Integral de
Salud (SIS), tienen derecho a una atención preferente y
acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas
establecidas por este seguro.
CUARTA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un
plazo de noventa días calendario.
QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional
para las Personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA)
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno
del espectro autista (TEA), señalado en el artículo 3, en un
plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado
desde la fecha de aprobación del Reglamento de la Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos
mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
--
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