miércoles, 8 de enero de 2014

DEPORTE Y AUTISMO Fwd: RV: Te puede interesar la Ley publicada hoy en El Peruano.

Publicado por Jadi en 17:55


---------- Mensaje reenviado ----------
De: Milagros Leiva <mila_leiva@terra.com.pe>
Fecha: 8 de enero de 2014, 19:25
Asunto: RV: Te puede interesar la Ley publicada hoy en El Peruano.
Para: Ana Luisa Molina <animolinaygino@gmail.com>, Ricardo Rodriguez Lazo <rrodriguez@camesa.com.pe>


Miren lo que me pasó una amiga abogada !!

Que buena noticia por lo que respecta a nuestros hijos ¡!!!

Mila

 


De: Marilú Pedraza [mailto:mpedraza@rubio.pe]
Enviado el: Miércoles, 08 de Enero de 2014 07:13 p.m.
Para: Milagros Leiva
Asunto: Te puede interesar la Ley publicada hoy en El Peruano.

 

LEY Nº 30150

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON

TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer un

régimen legal que fomente la detección y diagnóstico

precoz, la intervención temprana, la protección de la

salud, la educación integral, la capacitación profesional

y la inserción laboral y social de las personas con

trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo

dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política

del Perú y de la Ley 29973, Ley General de la Persona

con Discapacidad.

Artículo 2. Definición de trastorno del espectro

autista (TEA) y características de las personas que lo

presentan

2.1 Para los efectos de la presente Ley, se

entiende por trastorno del espectro autista

(TEA) a los trastornos generalizados o

penetrantes del desarrollo neurobiológico

de las funciones psíquicas que engloban

un continuo amplio de trastornos cognitivos

y/o conductuales que comparten síntomas

centrales que los definen: socialización

alterada, trastornos de la comunicación verbal

y no verbal y un repertorio de conductas

restringido y repetitivo.

2.2 Estos trastornos generan una condición de

capacidades especiales permanente del

desarrollo que se manifiesta desde antes de

los tres primeros años de edad y, que se regula

en el marco de la Ley 29973, Ley General de la

Persona con Discapacidad.

Artículo 3. Plan Nacional para las Personas con

Trastorno del Espectro Autista (TEA)

3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables en el marco de la Ley 29973,

Ley General de la Persona con Discapacidad,

elabora el Plan Nacional para las Personas

con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en

coordinación con los ministerios de Salud,

Educación, Desarrollo e Inclusión Social,

Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes

y Comunicaciones; la Municipalidad

Metropolitana de Lima; los gobiernos

regionales; la Asociación de Municipalidades

del Perú (AMPE); y con los representantes de

las personas jurídicas registradas en el Consejo

Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre

otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar

lo siguiente:

a) Brindar servicios de detección y

diagnóstico precoz, atención y tratamiento

de las personas con trastorno del espectro

autista (TEA), con énfasis en las zonas

rurales.

b) Brindar atención y orientación sobre el

trastorno del espectro autista (TEA) a

los familiares de las personas que lo

presentan.

c) Lograr la intervención temprana y adecuada

de los niños, que incluya cuando menos

intervenciones educativas, conductuales,

terapéuticas y otras necesarias, según el

diagnóstico médico.

d) Promocionar e incentivar la investigación

científi ca sobre el trastorno del espectro

autista (TEA).

e) Lograr que la educación integral, la cultura,

el deporte, la recreación y la inserción

comunitaria, incluyan cuando menos:

i. La promoción de la educación

inclusiva en las instituciones

educativas públicas y privadas

de educación básica, técnico productiva

y superior.

ii. El fortalecimiento de programas

educativos especiales con enfoque

inclusivo en las instituciones

educativas públicas y privadas de

educación básica especial.

iii. La promoción de tecnologías para

la educación de las personas

con trastorno del espectro autista

(TEA).

iv. La promoción de programas

dirigidos a lograr que las personas

con trastorno del espectro autista

(TEA) participen de forma real y

efectiva en la sociedad.

f) Impulsar la capacitación para el empleo

de las personas con trastorno del espectro

autista (TEA), promoviendo así, la igualdad

de oportunidades para ellas.

g) Impulsar la inserción laboral de las

personas con trastorno del espectro

autista (TEA).

h) Promover la capacitación de las personas

que brindan servicios de transporte público

con el objeto de que respeten la condición

de las personas con trastorno del espectro

autista (TEA) y a sus familiares.

3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno

del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto

supremo.

Artículo 4. Información y educación sobre el

trastorno del espectro autista (TEA)

4.1 El Ministerio de Educación considera en los

programas curriculares de educación básica,

técnico-productiva y superior información sobre

el trastorno del espectro autista (TEA).

4.2 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, Salud y Educación disponen la

realización de campañas de concienciación

e información a la comunidad, destinadas

a lograr la integración de las personas

con trastorno del espectro autista (TEA).

Asimismo, disponen la capacitación sobre

este trastorno del personal profesional

de salud y de los docentes de educación

básica regular, técnico-productiva y superior,

respectivamente.

Artículo 5. Partidas presupuestales sectoriales

para financiar las actividades previstas en la presente

Ley

5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, Salud, Educación, Desarrollo

e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del

Empleo y Transportes y Comunicaciones; la

Municipalidad Metropolitana de Lima; y los

gobiernos regionales y gobiernos locales

priorizan en sus presupuestos institucionales

anuales las partidas presupuestales para la

implementación progresiva de las actividades

previstas en la presente Ley, según sus

competencias y de acuerdo a su disponibilidad

presupuestal, sin demandar recursos adicionales

al tesoro público.

5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el

tiempo conforme con una política de Estado a

largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley

General de la Persona con Discapacidad, y bajo

los lineamientos del Sistema Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad

(Sinapedis).

El Peruano

Miércoles 8 de enero de 2014 513839

Artículo 6. Informe del titular del Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso

El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecución del Plan

Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro

Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el

Congreso de la República, conforme a lo dispuesto por la

Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

y por esta Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración del Día Nacional de

Concienciación del Autismo

Declárase el 2 de abril de cada año Día Nacional de

Concienciación del Autismo.

SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado

Las personas con trastorno del espectro autista (TEA)

tienen derecho a no ser discriminadas en ningún ámbito

de su vida por su condición de salud, en especial en la

contratación de un seguro privado de salud.

TERCERA. Derecho a una atención preferente en

el Seguro Integral de Salud (SIS)

Las personas con trastorno del espectro autista

(TEA) que se encuentren afi liadas al Seguro Integral de

Salud (SIS), tienen derecho a una atención preferente y

acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas

establecidas por este seguro.

CUARTA. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un

plazo de noventa días calendario.

QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional

para las Personas con Trastorno del Espectro Autista

(TEA)

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno

del espectro autista (TEA), señalado en el artículo 3, en un

plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado

desde la fecha de aprobación del Reglamento de la Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la

República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos

mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a




--
LIC ANA LUISA MOLINA
Presidente de ADDA
051 1 999233534
051 1 7270567
 
 

--
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